FP Sociocultural

¿Qué hay que hacer con una persona en situación de dependencia?

personas en situación de dependencia

La información sobre lo que se debe hacer para tratar a una persona en situación de dependencia es bastante extensa. Hay que aclarar los pasos a seguir en cada momento, de forma ordenada. También se mostrará las diferentes ayudas, así como las características de los beneficiarios de las mismas.

1.- ¿LEY DE DEPENDENCIA? ¿POR QUÉ SURGE?

Ante las condiciones en las que se encontraban muchas personas dependientes, con pocas ayudas, era urgente regularizar las distintas soluciones a esta circunstancia problemática que cada vez afecta a más personas y que se pueden abordar en nuestro  ciclo superior integración social.

A Nivel Nacional:

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Publicado en BOE, número 299, de 15 de diciembre de 2006.

IMSERSO:Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Depende del Órgano Superior, es decir, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Es la Entidad Gestora adscrita a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Desde aquí se gestiona los servicios sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, los planes, programas y servicios a nivel nacional para personas mayores y/o dependientes.

A Nivel Autonómico:

Dentro de la Junta de Andalucía, se tramita todo desde la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Nos encontramos con el primer proyecto andaluz con el firme propósito de prevenir de las situaciones de dependencia.

I PLAN ANDALUZ DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PROMOCIÓN DE LA DEPENDENCIA 2016-2020.

¿Qué es el SAAD, Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia?

“Es el conjunto de dispositivos asistenciales, prestaciones económicas y ayudas destinadas a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.”

“El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en esta materia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de la ciudadanía.”

¿Qué es el SISAAD, Sistema de Información de Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia?

Es un sistema para garantizar y facilitar el intercambio de información entre las diferentes Administraciones Públicas.

2.- PASOS A SEGUIR ANTE UNA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Se produce una situación de dependencia cuando una persona no puede realizar por sí misma, actividades de autonomía personal como autocuidado, labores domésticas, movilidad… Esta incapacidad es permanente y puede originarse por la edad, enfermedad o discapacidad (Física, mental, intelectual o sensorial).

Las personas mayores de 65 años, en la mayoría de los casos, además de problemas relacionados con la salud, tienen una serie de limitaciones para realizar Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) o presentar también limitaciones para realizar Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD).

Veamos varios gráficos bastantes significativos:

Necesidades básicas de una persona en situación de dependencia Imagen sobre las Necesidades básicas de una persona en situación de dependencia

Número de Personas valoradas en los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía con un Grado de Discapacidad igual o superior al 33%.

(Datos desagregados por provincia y sexo a fecha de 31 de mayo de 2017) Tabla con porcentajes de Personas en situación de dependencia con grado de discapacidad mayor a 33%

Población con Discapacidad por Tipo, Provincia y Sexo.

Personas discapacitadas en situación de dependencia por provincia y sexo

Requisitos Básicos de la persona en situación de dependencia:

  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para las/os menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Personas emigrantes retornadas: deberán probar el periodo de residencia de cinco años en otro país mediante certificado emitido por el consulado español en dicho país o a través de certificado del padrón de españolas/es residentes en el extranjero (PERE).

Grados de dependencia:

El artículo 26 de la Ley de Dependencia, contempla tres grados de dependencia:

  • Grado I (dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II (dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora.
  • Grado III (gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para la realización de sus actividades cotidianas varias veces a lo largo del día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Ante una situación de dependencia, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Presentar solicitud en los Servicios Sociales Comunitarios, aportando:
  • DNI
  • Empadronamiento
  • Solicitud Cumplimentada

Modelo de Solicitud

  • Valoración de la Situación de Dependencia.

Un profesional hará una valoración del nivel de dependencia en el hogar de la persona solicitante.

  • Comunicación de la Valoración de la Situación de Dependencia.

Esta Resolución llegará por correo ordinario.

  • Elaboración del Programa Individual de Atención, PIA.

El trabajador social de los Servicios Sociales Comunitarios, se reunirá con la persona solicitante para conocer su situación y se aportará la documentación económica necesaria.

  • Comunicación de la Asignación del Servicio o Prestación.

3.- TIPOS DE AYUDAS

3.1. SERVICIOS:

Teleasistencia:

Servicio telefónico operativo las 24 horas del día, 365 días al año. Es una atención directa, donde los profesionales resolverán distintas situaciones de emergencias, inseguridad y/o soledad. Sólo se necesita una línea fija de teléfono. Puede acceder al servicio cualquier persona dependiente, sin importar su grado de dependencia.

Incompatibilidad: Sólo con el servicio de Atención Residencial y la Prestación Económica vinculada a este servicio.

Ayuda a Domicilio:

Los profesionales llevarán a cabo acciones preventivas, formativas y rehabilitadoras en el domicilio. Así como, realizar tareas domésticas y cuidados personales. La intensidad del servicio dependerá del grado de dependencia.

Compatibilidad: Sólo con el servicio de Teleasistencia y servicio de Centro de Día.

Servicios de Centros de Día y de Noche:

Se ofrece una atención integral, es decir, una atención biopsicosocial, para mejorar y mantener el nivel de autonomía y apoyar a las familias o cuidadores.

Hay Centros de Día para Personas Mayores Dependientes y Centros de Día para personas con Discapacidad Dependientes.

  • Centros para Mayores:
  1. Para personas de más de 65 años que no permanezca en cama, con cualquier grado de dependencia.
  2. Este servicio garantiza una estancia mínima de 39 horas semanales, 5 días a la semana, 11 meses al año.
  3. Compatible con: Teleasistencia y Ayuda a Domicilio o Prestación económica vinculada a este servicio.
  4. Financiación: Depende de la capacidad económica de la persona dependiente.
  • Centros para Personas con Discapacidad:
  1. Destinados a personas de 16 a 65 años que dada su gravedad y atención continua, no pueden ser atendidos en el entorno familiar. Este servicio garantiza una estancia mínima de 39 horas semanales, 5 días a la semana, 11 meses al año.
  2. Compatible con: Teleasistencia, Atención Residencial cuando el Centro de Día sea de Terapia Ocupacional, Ayuda a Domicilio o Prestación económica vinculada a este servicio.

Los Servicios pueden ser:

  • Centro de día para personas con Dicapacidad Intelectual.
  • D. para personas con Discapacidad Física y/o Visual o Parálisis Cerebral.
  • D. para personas con Discapacidad Intelectual y Graves Trastornos de Conducta.
  • D. para personas con Trastorno del Espectro Autista.
  • D. con Terapia Ocupacional.
  • D. para personas con Enfermedad Mental.

Atención Residencial:

Consta de Servicios Personales y Sanitarios. Dos Categorías:

  • Mayores:
  1. Dispone de alojamiento, unidades de convivencia y atención integral, en sustitución del hogar familiar.
  2. Incompatible con el resto de servicios y prestaciones.
  3. La financiación depende de la capacidad económica de la persona dependiente.

Pueden ser:

  • Servicios de Atención Residencial en Centros para personas mayores asistidas. Estos centros son para mayores de 65 años con dependencia grado II (Dependencia Severa) o grado III (Gran Dependencia).
  • Servicios de Atención Residencial en Centros Psicogeriatricos para personas mayores asistidas. Estos Centros son para mayores de 65 años con dependencia grado II (Dependencia Severa) o grado III (Gran Dependencia).
  • Discapacidad:
  1. Destinada a personas con situación de dependencia grado II o III, entre 16 y 65 años.
  2. Dispone de alojamiento, manutención, higiene personal, atención sanitaria y psicosocial, durante las 24 horas y todo el año.
  3. Compatible con el servicio de Centro de día con terapia ocupacional.
  4. La financiación depende de la capacidad económica de la persona dependiente.

Pueden ser:

  • Servicios de Atención Residencial para personas gravemente afectadas por Discapacidad Intelectual.
  • Servicios de Atención Residencial para personas adultas.
  • A. R. para personas gravemente afectadas Física y/o Parálisis Cerebral.
  • A. R. para personas con Trastorno de Espectro Autista.
  • A. R. para personas Psicodeficientes.
  • A. R. en Casa – Hogar para personas con Enfermedad Mental.
  • A. R. en Viviendas Tuteladas para personas con Discapacidad.
  • A. R. en Viviendas Supervisadas para personas con Enfermedad Mental.

3.2. PRESTACIONE:

Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores No Profesionales

Compatible sólo con el servicio de Teleasistencia.

La cuantía económica, dependerá del grado de dependencia y la capacidad económica de la persona dependiente.

  • Requisitos para la persona dependiente:
  1. Reconocida la situación de dependencia en cualquier grado.
  2. Vivir en el domicilio particular con las condiciones adecuadas.
  3. Recibir los cuidados necesarios acordes a su situación de dependencia.
  • Requisitos para los cuidadores no profesionales:
  1. Tener cumplidos más de 18 años.
  2. Residir legalmente en España.
  3. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.
  4. Tener la capacidad física y psíquica necesaria para desarrollar esta labor.
  5. Dedicar el tiempo necesario a cuidar de la persona dependiente.
  6. Prestar estos cuidados durante, al menos, un año.

Prestaciones Económicas de Asistencia Personal

  • Prestación económica dirigida a contratar a un cuidador profesional.
  • Compatible sólo con el servicio de Teleasistencia.
  • Requisitos del cuidador profesional:
  1. Tener cumplidos más de 18 años.
  2. Residir legalmente en España.
  3. Reunir las condiciones necesarias para llevar a cabo este servicio.
  4. Cumplir son las obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

Prestaciones Económicas para la Adquisición de un Servicio

Esta prestación tiene como objetivo financiar los servicios a través de empresas privadas, ante la inviabilidad de acceder al servicio público o concertado.

Compatibilidad con el servicio de Teleasistencia y Ayuda a Domicilio, cuando la prestación está vinculada a la adquisición de un servicio de Centro de Día.

4. OTROS DATOS DE INTERÉS

  • Programa Respiro

“El Programa de Respiro Familiar consiste en la acogida a personas en situación de dependencia, en régimen residencial, cuando no pueden ser atendidas por los familiares que asumen su cuidado, por motivos de descanso, hospitalización o enfermedad de éstos. “

“El Plan de Apoyo a las Familias Andaluzas, aprobado por el Gobierno Andaluz en 2002, impulsó la puesta en marcha del Programa de Respiro Familiar, o de estancias temporales en centros residenciales, a personas con discapacidad. En un primer momento se destinó a personas con más de 16 años, y posteriormente se generalizó a niños y niñas menores de esta edad, en respuesta a las necesidades que en algún momento también presentan los familiares o cuidadores y cuidadoras de estas personas con discapacidad.”

Programa Respiro Familiar

  • Faisem

Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental.

Creada en 1993, a instancias del Parlamento de Andalucía, FAISEM tiene como objetivo el desarrollo y gestión de recursos de apoyo social para personas con dependencia y discapacidad derivada de padecer trastornos mentales graves.”

  • Residencial
  • Empleo
  • Soporte Diurno
  • Promoción y Apoyo a Entidades Tutelares
  • Apoyo al Movimiento Asociativo
  • Programas específicos para personas con riesgo de Exclusión Social.
  • Lucha contra el estigma
  • Actividades de formación, investigación y cooperación nacional e internacional
  • Actividad física y deportiva
  • Arte y cultura
  • Empresas Privadas que prestan servicios sociales
  • Organizaciones sin ánimo de lucro con Voluntariado

 Como podemos observar hay diferentes ayudas y servicios para paliar esta realidad tan cercana a nosotros. Toda esta situación es debido a un cambio muy significativo en nuestra sociedad actual, el Índice de Envejecimiento. La esperanza de vida ha aumentado, pero no siempre acompañada de un buen nivel de salud. Aunque el índice de mortalidad ha bajado, se ha incrementado las enfermedades que aun no siendo mortales, dificultan el estado de bienestar de la persona afectada.

Se estima que para el año 2050 España, será el segundo o tercer país más envejecido del mundo, pasaremos del 16% al 34% de la población con más de 65 años.

La Comisión Europea, estima que para el 2.025, aproximadamente un tercio de la población en Europa tendrá 60 años o más.

El Organismo de Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT), establece que el 4% de la población adulta europea se encuentra en situación de dependencia, a mayor edad mayor nivel de dependencia. Eurostat calcula que aproximadamente el 15 – 16% de los mayores de 65 años son dependientes y el 25 – 26% en los mayores de 75 años.

Ante este escenario, los organismos públicos han realizado una apuesta muy fuerte a favor de solucionar o subsanar en la medida de lo posible, este problema. Como consecuencia ha habido un resurgir de las Medidas Políticas Sociales tanto a nivel Nacional como Internacional.

Todos estamos aunando esfuerzos y aportando nuestro granito de arena, para mejorar y garantizar el Bienestar y la Calidad de Vida de las personas que se encuentran en esta situación.

Como decía PITÁGORAS: “Una bella ancianidad es, ordinariamente la recompensa de una bella vida”

¿Quién no se merece este Digno Premio